SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
procedente
Por Sentencia, de 29 de septiembre de 2004, cursante de fs. 79 a 80, el Tribunal de hábeas corpus, declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) José Pedro Siles Ríos, ahora recurrente, con cédula de identidad 3816658, resultó tener un homónimo con la persona de José Pedro Siles Ríos con C.I 947836, encontrándose el primero detenido preventivamente en el Penal de “San Sebastián” por delitos relacionados con sustancias controladas, con aplicación de medidas sustitutivas y el segundo con Sentencia ejecutoriada de 10 años de presidio y gozando de libertad, aspectos que dieron lugar a que se produjera una confusión; b) los jueces recurridos incurrieron en la omisión de no haber consignado en el mandamiento de condena todos los datos personales que corresponden al condenado a efecto de establecer la verdadera identidad, habiéndose limitado únicamente a consignar su nombre, dando lugar a que se vulnere el derecho de libertad del ahora recurrente; c) el Gobernador co-recurrido, si bien es cierto que tiene la obligación de identificar plenamente al condenado, también es evidente que en el caso que exista oscuridad o duda en la identidad, preservando el derecho a la libertad, tiene la obligación de realizar la representación correspondiente ante las autoridades competentes, aspecto que no ocurrió en el caso presente; d) no obstante la responsabilidad advertida en las autoridades recurridas, es también evidente que una vez que se efectuó el reclamo correspondiente y emitida la providencia de 20 de septiembre, la recurrente adoptó una posición pasiva, al no haber realizado ninguna gestión para que se de cumplimiento a la señalada Resolución y de esa manera evitar que se prolongue indebidamente la detención de su representado, para luego recién plantear el presente hábeas corpus.