SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
II.2.
II.2. El 10 de septiembre de 2004, se celebró la audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el recurrente, la que fue concedida por Auto de la misma fecha, bajo las siguientes medidas sustitutivas: a) presentación al Juzgado y firma del Libro cada 14 días; b) arraigo; y, c) fianza de Bs5.000.- (fs. 11 a 12), medidas que fueron cumplidas por el recurrentes, celebrándose el 17 de septiembre la audiencia de ofrecimiento de fianza (fs.10 a 22 vta.), y por Auto de la misma fecha el Juez de Instrucción Penal Cautelar de Villa Tunari, ordenó se expida el mandamiento de libertad a favor del recurrente, el que fue expedido en la misma fecha, disponiendo que el Gobernador de la Cárcel de “San Sebastián”, ponga en inmediata libertad al recurrente (fs. 23), libertad que no ha sido efectivizada, debido a que el 26 de agosto de 2004, funcionarios de la Fiscalía de Sustancias controladas se constituyeron en el Penal para ejecutar un mandamiento de condena pronunciado por el Tribunal de Sentencia N° 2, en el que figura su nombre (fs. 40 y vta.).