SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III.2.
"El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos.
Sobre el particular en la SC 555/2000-R, de 2 de junio de 2000, se ha establecido que “(…) es indiscutible la trascendencia que tiene la identificación de las personas dentro de un proceso judicial, y en especial la de los sujetos activos de un delito, por las consecuencias y efectos jurídicos tanto en el transcurso del procedimiento como en la ejecución de la Sentencia pues, la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada. En ocasiones, los datos de nombres, apellidos, seudónimos, sobrenombre suelen resultar insuficientes para una verdadera identificación, porque puede suceder que existan varias personas con el mismo nombre o que los hayan cambiado, casi siempre con fines ilícitos (…)”;
En ese contexto, para la ejecución de cualquier Resolución u orden emitida por autoridad competente, entre los que se encuentra el mandamiento, sea de aprehensión, condena o cualquier otra medida que suponga la restricción de la libertad de una persona, al margen de contar con los requisitos exigidos por ley, debe existir certeza de que el mismo será ejecutado en la persona contra quien se la emite, a cuyo efecto la autoridad judicial que asume el conocimiento de un proceso penal, en todas sus instancias y aún en ejecución de sentencia, tiene amplias facultades, para adoptar las medidas que sean necesarias para identificar plenamente al procesado o condenado, debiendo a tiempo de emitir cualquier orden orientada a restringir la libertad, individualizar plenamente a la persona contra quien se ejecutará, a efectos de evitar una aprehensión o detención ilegal de un tercero ajeno al proceso que motivó la referida orden. Del mismo modo, quien ejecuta el mandamiento u orden emitida, deberá cerciorarse que la misma, sea efectivizada sobre la persona contra quien va dirigida.