SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, alegando que las autoridades recurridas han vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto no obstante de habérsele concedido la cesación de su detención preventiva bajo medidas sustitutivas dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, medidas que fueron efectivizadas, habiendo dispuesto el Juez de Instrucción en lo Penal de Villa Tunari su libertad; sin embargo, transcurrida una semana desde esa disposición, hasta el presente no ha salido en libertad del Penal de San Sebastián, debido a que el Gobernador recurrido ejecutó un mandamiento de condena, librado el 23 de octubre de 2002, por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, co-recurridos, en el que sorpresivamente se consignaba su nombre y una pena de 10 años de reclusión, con el que se le impide obtener su libertad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda el recurso de hábeas corpus.