AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-O

Fecha: 15-Nov-2004

Fragmento 6

         Que si bien las Sentencias Constitucionales sólo tienen efectos entre las partes intervinientes; empero, también es evidente, que el cumplimiento de la parte resolutiva podrá exigirse a otras autoridades a quienes por las circunstancias corresponde cumplir el fallo. En el presente caso, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador  está obligado a dar cumplimiento a la SC de referencia, aún cuando no hubiese sido recurrido, por cuanto viene conociendo el proceso penal de referencia.