AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-O

Fecha: 15-Nov-2004

III.2.

III.2. Por otra parte, la SC 350/2004-R, cuyo incumplimiento se denuncia, es clara cuando establece que dentro del proceso penal interpuesto por la empresa INTERGAS Ltda., contra Jorge Mauricio Gonzáles Sfeir y otros, la autoridad judicial recurrida -Jueza de Instrucción Tercero en lo Penal-, deberá continuar con el procedimiento de la instrucción, a ser desarrollado en forma paralela al trámite de la cuestión prejudicial planteada por los imputados. En consecuencia, tomando en cuenta que en el recurso de amparo de referencia  la tutela fue otorgada a la garantía del debido proceso, el Juez de Instrucción que conoce la causa debe proseguir con el procedimiento de la instrucción y conocer en forma paralela la cuestión prejudicial planteada por los imputados, conforme se determina en la SC 350/2004-R.