AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-O

Fecha: 15-Nov-2004

III.1.

III.1. Con carácter previo a resolver el fondo de la denuncia, corresponde recordar  que por previsión expresa del art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) “Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público”.