I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2004, el recurrente Angel Huanca Linares, por la empresa INTERGAS Ltda., señaló que a través de la SC 350/2004-R, de 17 de marzo, el Tribunal Constitucional ha determinado que el carácter de previo y especial pronunciamiento no significa la suspensión del proceso principal, sino que se entiende que con la Resolución de fondo no se puede dictar Auto final de la instrucción sin antes resolver las cuestiones previas, pero de ninguna manera se puede suspender las audiencias ni el curso del proceso.
Añade que los co-procesados, a fin de evitar que la Jueza recurrida dé cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, presentaron una recusación en su contra, remitiendo el expediente al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, que entonces estaba a cargo por suplencia de Constancio Alcón Paco, Juez Sétimo de Instrucción en lo Penal, quien se negó a cumplir la citada Sentencia Constitucional bajo el argumento de que el recurso de amparo no fue promovido en su contra.
Indica que ante ese hecho, se presentó una queja a la Sala Penal II de la Corte Superior, que conoció el recurso, la misma que conminó al mencionado Juez Constancio Alcón Paco para que señale audiencia para recibir la indagatoria de los co-procesados, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional ya citada, y en ese interín fue posesionada la Jueza titular del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, a quien los procesados la recusaron, por lo que el expediente fue remitido a conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, a cargo de Valeri Torrez, autoridad a la que solicitaron que señale audiencia para que se preste la indagatoria, reiterando la existencia de la SC 350/2004-R, que debe ser cumplida, tramitando paralelamente las cuestiones previas o prejudiciales con la causa principal, pero el Juez se niega a cumplir con ese fallo, y en explicación verbal afirmó que al haberse presentado una cuestión de extinción de la acción penal en base a la SC 101/2004, debe aplicarse un trámite de previo y especial pronunciamiento, criterio que fue manifestado por el Tribunal Constitucional mediante un auto complementario a la SC 101/2004, y por ende se suspendió el proceso, negándose a analizar la SC 350/2004-R.
Finaliza indicando que ante esa actitud, se planteó queja a la Sala Penal II de la Corte Superior, solicitando que se conmine al Juez de la causa para que de cumplimiento a la SC 350/2004-R, pero esa Sala, a través de un decreto, le remitió a los datos del proceso y que esté a la SC 101/2004, rechazando su pedido de conminatoria.
