AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-O

Fecha: 15-Nov-2004

ordena

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª de la CPE: art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional ordena que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz como Tribunal de amparo, adopte las medidas más convenientes para que bajo conminatoria de Ley, se dé cumplimiento a la SC 350/2004-R, respecto a la continuación del procedimiento de la instrucción en forma paralela a la sustanciación del trámite de la cuestión prejudicial planteada por los imputados, en tanto, no sea presentada o resuelta la extinción de la acción, referida en el Informe de los vocales de la Sala Penal Segunda, conforme a Ley.