AUTO CONSTITUCIONAL 641/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 641/2004-CA

Fecha: 29-Nov-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

         Argumentan los recurrentes que el instrumento otorgado por el Ministro de Gobierno aparte de las fallas técnico-jurídicas que encierra, registra una serie de actos, proyectos, políticas de todo género ajenos a la factibilidad de concurrencia o intervención de dicha autoridad, pues se refieren a materia ajena a la incumbencia institucional, administrativa, orgánica, política y pública del Ministerio de Gobierno.

Alega que del contenido del acta impugnada se tiene: Punto I: el pronunciamiento sobre “reactivación económica y transformación productiva de la minería cooperativa” no se halla inserto en ninguna de las atribuciones que la ley le asigna al Ministerio de Gobierno y que por el contrario, compete a cualesquiera otras unidades administrativas públicas o semipúblicas a las que atinge la “economía” y la “producción”, nada menos que respecto a un estamento social como el de las cooperativas mineras; Punto II: “reestructuración de COMIBOL”, otra materia extraña a dicho portafolio de Estado, porque no resulta concebible en sentido alguno que el Ministerio de Gobierno y COMIBOL vayan del brazo para fines de “reestructuración” de esta última entidad; Punto III: se pactó la atención de las necesidades presupuestas del Concejo Nacional de Cooperativas, así como la asignación de requisitos de nombramiento de funcionarios ejecutivos; Punto IV: se precisó la transferencia de ingenios de COMIBOL y otras instituciones estatales a las cooperativas mineras, incompetencia en grado absoluto; Punto V: respecto del “seguro a largo plazo” incluso con menciones sobre determinadas enfermedades y tablas de vida diferenciada en consenso con FENCOMIN; Punto IV: la aproximación alcanzó también a la Caja Nacional de Salud de aceptar la competencia del Ministro de Gobierno en el orden de seguridad social; Punto VII: obligación de carácter económico-fiscal en lugar del Ministerio de Hacienda o del Tesoro General de la Nación; Punto VIII: “Régimen social de vivienda”, arrogándose funciones que por su naturaleza y esencialidad corresponden al régimen de vivienda del país; Punto IX: el Ministerio de Gobierno ingresa a su conversión en legislador; Punto X: “extinción de las deudas pendientes con el ex INALCO”, se da la competencia para extinguir obligaciones pecuniarias, arrogándose la competencia de órganos jurisdiccionales ordinarios; Punto XI  “Desistimiento de procesos legales COMIBOL”, se convierte el ministerio de Gobierno en actor, litigante, ejecutante, en lugar de COMIBOL, para desistir en tales procesos como si fuera parte de ellos; Punto XII “Apoyo a San Bartolomé”, comprometiendo al Gobierno Nacional; Punto XIII  Se arroga la potestad de nombrar Ministro de Minería; Punto XI: resulta incomprensible en el sentido de la asignación que se dio a un ente que no es parte del “compromiso” como FENCOMIN, para levantar las medidas de presión. De esta relación se establece inequívoca y categóricamente la falta  absoluta de jurisdicción y competencia en el Ministro de Gobierno, que concurrió como suscriptor del instrumento que motiva el presente recurso constitucional, por lo que la arrogación de competencia y de la jurisdicción misma en lo técnico, en lo jurídico, en lo administrativo y en lo procedimental, se trasunta en la nulidad absoluta del acta.