RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la LTC concordante con el art. 82.III de la misma ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Miguel Zubieta Miranda, Hebert Choque Tarque y Juan Hoyos Velásquez, Secretario Ejecutivo, Secretario General y Secretario de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
- Miguel Zubieta Miranda, Hebert Choque Tarque y Juan Hoyos Velásquez, Secretario Ejecutivo, Secretario General y Secretario de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Fragmento 5
- sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública
- "agraviada"
- no tienen la legitimación activa
- carece de legitimación pasiva para ser demandado.
- RECHAZA
