no tienen la legitimación activa
Por otra parte en el caso que nos ocupa, se impugna el Acta de Compromiso de Cumplimiento de 20 de octubre de 2004, suscrito por una parte por el Gobierno Nacional representado por Saúl Lara, Ministro de Gobierno, Ramiro Salinas, Viceministro de Pensiones y Seguros, Tomás Quiroz Cartagena, Viceministro de Cooperativas y por otra, por representantes de varias cooperativas mineras como FENCOMIN, FENCOMIN Oruro, FERECOMIN Norte-Potosí; FERECOMINSUR, FECOMAN L.P, FERRECO, FERECOMIN, Cooperativa el Progreso Kami Ltda., FENCOMIN Sud Uyuni y FEDECOMIN Oruro, acuerdo contractual de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia representada por Miguel Zubieta Miranda, Hebert Choque Tarque y Juan Hoyos Velásquez, Secretario Ejecutivo, Secretario General y Secretario de Conflictos de la misma, no forma parte; por lo que los recurrentes no tienen la legitimación activa que exige el art. 80 de la LTC, cuando prevé que: "La persona agraviada presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes", extremo que no acontece; en consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado a los recurrentes con el acta impugnada, los mismos no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso.
- Miguel Zubieta Miranda, Hebert Choque Tarque y Juan Hoyos Velásquez, Secretario Ejecutivo, Secretario General y Secretario de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Fragmento 5
- sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública
- "agraviada"
- no tienen la legitimación activa
- carece de legitimación pasiva para ser demandado.
- RECHAZA
