SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004
Fecha: 23-Nov-2004
a)
a) La Dirección de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de San Pablo de Huacareta, viene realizando el cobro de “Patente Eventual” por “Extracción de Productos Agropecuarios”, cobrando la misma por cada ganado vacuno la suma de Bs10.- y Bs3, por cada ganado porcino, según expresa el certificado otorgado por el Alcalde Municipal, conforme a la descripción que forma parte de la Ordenanza Municipal 5/2000.
a) La Ordenanza Municipal 5/2000 no ha cumplido con lo establecido por el art. 201-I de la CPE, ya que no fue homologada por el Senado Nacional, por lo cual, se ha emitido la Ordenanza Municipal 02/2004 de 1 de abril de este año, que ha anulado y dejado sin efecto el cobro de las patentes eventuales por concepto de extracción de ganado bovino y porcino, correspondientes al rubro 15340 de la OM 05/2000 de 4 de agosto de 2000.
El recurrente demanda la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 05/2000, de 4 de agosto de 2000, emitida por el Gobierno Municipal de Huacareta por cuanto estima que: a) sólo tenía vigencia para esa gestión, empero, se la sigue aplicando; b) no reúne los requisitos establecidos por el art. 105 de la LM para crear la patente de extracción de ganado vacuno y porcino; c) tampoco establece quién será el sujeto activo ni el sujeto pasivo, de modo que no tiene los elementos esenciales que exige todo tributo; d) no cuenta con la aprobación del Senado. En cuyo mérito corresponde establecer si es fundada la pretensión del recurrente.
- David Vicente León Rojas, Presidente de la Cooperativa de Proveedores de Carne Chuquisaca Ltda. (COPROCACH)
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- Patentes Eventuales,
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 10
- presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas,
- III.3.
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- INFUNDADO