SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004
Fecha: 23-Nov-2004
debe ser clara, expresa e inequívoca,
De tal modo, la determinación de los sujetos activo y, sobre todo, pasivo de un tributo que se trate -de la patente, en la especie- debe ser clara, expresa e inequívoca, ya que tiene que definir las personas que estarán sujetas a esa obligación para que, por una parte, conozcan la imposición que deben cumplir, y por otra, el Estado tenga la potestad de exigir su pago. El efectivo cumplimiento de la obligación tributaria requiere la concreción de los sujetos llamados a tal cumplimiento, que son los denominados obligados o contribuyentes. Si no se ha determinado, en la norma que crea un tributo, quién debe ser el que la cumpla, o quién debe pagarlo efectivamente, no puede exigirse la observancia de la misma; no puede dejarse el establecimiento del sujeto pasivo a la discrecionalidad del ente estatal respectivo, si no está determinada en una norma positiva.
En consecuencia, al no haber establecido la OM 040/96 las personas sujetas al pago de la patente por transformación de ganado vacuno y porcino en cuero y alimento, no puede exigirse el pago de la misma a los ahora recurrentes, que no están contemplados en esa normativa, como comercializadores de ganado al detalle”.
Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso, dado que La Ordenanza 05/2000 en el punto en cuestión (patentes eventuales por concepto de extracción de ganado bovino y porcino correspondiente al rubro 15340), no está vigente al haber sido dejado sin efecto con anterioridad a la presentación y admisión del recurso, de manera que al no existir no puede declararse inaplicabilidad alguna.
- David Vicente León Rojas, Presidente de la Cooperativa de Proveedores de Carne Chuquisaca Ltda. (COPROCACH)
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- Patentes Eventuales,
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 10
- presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas,
- III.3.
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- INFUNDADO