Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004
Fecha: 23-Nov-2004
d)
d) Asevera que los tributos son cargas y deberes para los ciudadanos, por ello la Constitución fija los aspectos esenciales que deben ser cumplidos en su creación, entre los que se encuentra que la creación de tributos está reservada a los órganos que invisten la representación popular, el Concejo Municipal, conforme al art. 201-1) de la CPE, y el Poder Legislativo, según el art. 59-2) de la misma Ley Fundamental, esto significa que existe reserva de ley para la creación del tributo, lo cual alcanza a la totalidad de los elementos de la relación tributaria entre el Estado y los contribuyentes.
- David Vicente León Rojas, Presidente de la Cooperativa de Proveedores de Carne Chuquisaca Ltda. (COPROCACH)
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- Patentes Eventuales,
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 10
- presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas,
- III.3.
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- INFUNDADO