SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004

Fecha: 23-Nov-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina, existe el reconocimiento expreso y escrito realizado por el Alcalde Municipal de Huacareta, autoridad recurrida, en el memorial de respuesta a la demanda, que establece que ciertamente se dictó  la Ordenanza Municipal 05/2000 de 4 de agosto de 2000, que aprobó, entre otros, las patentes por extracción de ganado vacuno y de ganado porcino y que no fue aprobada por el Senado, motivo por el que  mediante Ordenanza Municipal 02/2004, de 1 de abril, se anuló y  dejó sin efecto el cobro de las referidas patentes eventuales por concepto de extracción de ganado bovino y porcino correspondientes al rubro 15340 de la Ordenanza Municipal 05/2000, objeto de la impugnación en el presente recurso, de modo, que a la fecha ya no existe ningún acto ni resolución a ser analizado o compulsado y que esta jurisdicción pueda declarar  inaplicable,  objetivo para el que se presentó el recurso y que a la fecha ha desaparecido como se tiene de obrados, por lo mismo la Cooperativa recurrente, no está siendo agraviada actualmente como denunció, es más dejó de estarlo antes de plantear el recurso, dado que  como se señaló, el rubro cuestionado  fue anulado  y  dejado sin efecto  mediante la referida  Ordenanza  Municipal 02/2004 de 1 de abril y el recurso  presentado  el 11 de agosto  del mismo  año.

         Por consiguiente no cabe pronunciamiento alguno sobre disposiciones que expresamente han sido anuladas y dejadas sin efecto por  otra Ordenanza Municipal, pues sería un contrasentido disponer la inaplicabilidad de una norma que no existe, toda vez  que la Ordenanza impugnada por una parte, no nació legalmente a la vida jurídica al no estar debidamente aprobada  por el Senado, y por ende no era obligatoria y por  otra  a la fecha se la anuló y  dejó sin efecto en el rubro impugnado,  aspectos que llevan a que el recurso sea declarado infundado. 

En cuanto a la falta de especificación del sujeto pasivo  en la Ordenanza de análisis cuestionada por los actores,  si bien resulta  innecesaria su referencia por los extremos  referidos precedentemente que demuestran claramente que la misma  en el rubro del  interés de los recurrentes, no existe y que la falta del sujeto pasivo resulta irrelevante;   sin embargo de modo general es  posible  aclarar  ese aspecto en los siguientes términos: en toda Ordenanza   la especificación del sujeto pasivo de cada patente constituye un requisito esencial, en ese sentido  este Tribunal  ha declarado en su SC 007/2003 de 27 de enero, reiterada por la SC 054/2004 de 15 de junio, que: