SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004
Fecha: 23-Nov-2004
c)
c) Puntualiza que la Ordenanza Municipal 5/2000 de 4 de agosto, tiene vigencia solamente para la gestión 2000, como lo expresa su art. 1. Asimismo, tomando en cuenta la tabla de valores que inserta, no reúne los requisitos establecidos por el art. 105 de la LM para crear la patente de extracción. Tampoco establece quién será el sujeto activo ni el sujeto pasivo, de modo que no tiene los elementos esenciales que exige todo tributo, mencionando en la SC 009/2000 de 1 de marzo, que dispone que las Ordenanzas deben cumplir las leyes vigentes al momento de su aprobación, lo que en este caso no ha ocurrido, a más que no cuenta con la aprobación del Senado, debiendo recordarse lo dispuesto por el art. 26 de la LM lo declarado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia ya aludida.
- David Vicente León Rojas, Presidente de la Cooperativa de Proveedores de Carne Chuquisaca Ltda. (COPROCACH)
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- Patentes Eventuales,
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 10
- presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas,
- III.3.
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- INFUNDADO