SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004
Fecha: 23-Nov-2004
presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas,
Respecto de las tasas y patentes, el art. 105 de la LM prevé el procedimiento para su aprobación por parte del Senado Nacional de las Ordenanza Municipales que creen tasas y patentes, determinando que el Gobierno Municipal, a través del Alcalde, presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas, al Senado Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada legislatura ordinaria, previo dictamen técnico motivado del Poder Ejecutivo, el mismo que será emitido en el plazo máximo de veinte días a partir de su presentación, caso contrario, remitirá sin el dictamen requerido. El Senado Nacional considerará esta Ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta días a partir de su presentación. Vencido este plazo, se entenderán por aprobadas y entrarán en vigencia. Si el Gobierno Municipal no presentara la Ordenanza de Tasas y Patentes en el plazo establecido en el presente artículo, regirá la última vigente, bajo su propia responsabilidad.
- David Vicente León Rojas, Presidente de la Cooperativa de Proveedores de Carne Chuquisaca Ltda. (COPROCACH)
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- Patentes Eventuales,
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 10
- presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas,
- III.3.
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- INFUNDADO