SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004
Fecha: 23-Nov-2004
b)
b) Los arts. 97, 101 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM), señala el régimen tributario municipal, estableciendo los requisitos de materia gravable, hecho generador, base imponible, sujetos del tributo, alícuotas y normas de administración tributaria. De manera que toda Ordenanza Municipal que pretenda crear una tasa o patente, debe cumplir estrictamente esos requisitos sustanciales, además de cumplir el procedimiento de aprobación senatorial que determina el art. 66-4) y 201 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El co-recurrido, José Camacho Carrasco, en el escrito remitido vía fax el 29 de septiembre de 2004 (fs. 91), afirma que sólo está a cargo de las recaudaciones relativas a los impuestos anuales a la propiedad de inmuebles, a las transferencias de inmuebles, y patentes anuales de actividades económicas, pero no de las patentes de extracción de ganado bovino y porcino, actividad delegada directamente al “tranquero” por parte del Ejecutivo Municipal.
- David Vicente León Rojas, Presidente de la Cooperativa de Proveedores de Carne Chuquisaca Ltda. (COPROCACH)
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- Patentes Eventuales,
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 10
- presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas,
- III.3.
- debe ser clara, expresa e inequívoca,
- INFUNDADO