SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
1)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) concurre ante el Tribunal por segunda vez, ya que se encuentra privado de su libertad en Palmasola desde el 30 de agosto del año en curso, en cumplimiento de una condena impuesta dentro de un proceso penal que se le siguió por el delito de despojo y en el que no se tomó en cuenta que su conducta no se adecua al tipo penal incriminado, pues para que haya despojo tiene que existir violencia, fuerza que hubiera empleado para sacarlas a las querellantes de los terrenos, lo que no ha ocurrido, más aún si los lotes desapoderados no coinciden con los suyos, por lo que no se explica cómo pudieron inscribirlos en Derechos Reales; 2) en el anterior hábeas corpus que interpuso, los vocales de la Corte Superior con sabiduría supieron compulsar que fue sometido a un procesamiento indebido, sin embargo el Tribunal Constitucional desconociendo la inteligencia y justicia del fallo lo revocaron declarándolo improcedente, convalidando el procesamiento indebido; 3) solicita se declare procedente el recurso, que recobre inmediatamente su libertad habida cuenta de que el proceso es indebido, pues su conducta no se adecua al tipo penal por el que ha sido procesado. De igual manera solicita dejen sin efecto el mandamiento de condena librado contra su esposa.
La autoridad demandada en el informe de fs. 698 a 700, señala: 1) el proceso penal seguido a querella de Dolly Paz Hidalgo de Gonzáles y Casta Méndez de Cabrera contra el recurrente Fabio Gutiérrez y Silvia Iquise, por los delitos de amenazas y despojo, fue tramitado conforme a procedimiento y cuya Sentencia se encuentra ejecutoriada. Es así que ejecutoriado el fallo se procedió a la calificación de la responsabilidad civil; 2) este Tribunal el 23 de enero del presente año resolvió un hábeas corpus interpuesto por el actual recurrente contra su persona, que fue declarado procedente y anuló obrados hasta que se notifique nuevamente a las partes con la Sentencia, para que a partir de esa diligencia corra el término para apelar, dejando sin efecto cualquier mandamiento que se pueda librar sobre la ejecución de sentencia y posteriores actos; sin embargo dicha Resolución fue revocada por el Tribunal Constitucional que declaró improcedente el recurso mediante SC 0287/2003-R, de 11 de marzo; 3) el recurrente y su esposa solicitaron la suspensión condicional de la pena que fue rechazada, resolución confirmada en apelación al igual que en casación, instancia en la que se declaró infundado el recurso, librando los respectivos mandamientos de condena, solicitando la parte querellante se expida el mandamiento de desapoderamiento; 4) ante esta circunstancia los condenados solicitaron se dejen sin efecto los mandamientos de condena y de desapoderamiento que fue rechazado por tratarse de Sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada; 5) actuó con jurisdicción y competencia, no siendo evidentes los argumentos expuestos en el recurso.