Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
II.3.
II.3. El 27 de octubre del mismo año, el recurrente y su esposa se apersonaron solicitando se les reciba su declaración confesoria de acuerdo al art. 256 Código de Procedimiento Penal de 1972, señalando su domicilio, a cuyo efecto se fijó audiencia pero no concurrieron, siendo nuevamente notificados por edicto (fs. 204 a 205, 221 vta., 222) y se les declaró rebeldes y contumaces a la ley por Auto de 30 de julio de 1999 designándoseles defensor de oficio (fs. 227 y vta.).