SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los argumentos expuestos en este recurso, son los mismos del anterior hábeas corpus que fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional, al haber revocado el fallo dictado por esta Sala; 2) el mandamiento de condena aludido por el recurrente emana de un proceso declarado legal por el Tribunal Constitucional; este Tribunal no tiene facultad para analizar hechos que fueron resueltos en el proceso, además de que existe Sentencia ejecutoriada.
En consecuencia, por los fundamentos precedentes resulta impertinente otorgar la tutela solicitada porque la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.