SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 13 de septiembre de 2004 de fs. 691 a 695, el recurrente manifiesta que el 30 de agosto a horas 10:30 a.m., cuando se dirigía al taller mecánico fue detenido por un agente policial, ejecutando el mandamiento de condena librado en su contra como de su esposa por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal que les siguieron Dolly Paz Hidalgo de Gonzáles y Casta Méndez de Cabrera, por el delito de despojo que nunca cometieron, pues los lotes objeto del supuesto despojo no son los mismos que ellos poseen, los cuales adquirieron legalmente de su entonces propietario Jaime Mercado Carrasco, donde construyeron sus casas y viven hace siete años antes de que las querellantes los reclamaran, situación que no ha sido considerada por la Juzgadora, pues a raíz de un proceso civil seguido por los maestros urbanos por los terrenos de Villa Esperanza, el Juez Tercero de Partido en lo Civil ordenó injusta y arbitrariamente su lanzamiento, el que debió ser en Villa Esperanza y no para Villa Fátima II, donde se encuentran sus terrenos, es decir que equivocadamente fueron lanzados y no obstante de ser de conocimiento de la autoridad recurrida, quien ha dado curso a todas las peticiones de los supuestos propietarios por el sólo hecho de que presentaron documentos inscritos en Derechos Reales que no son de Villa Fátima II, donde están sus lotes y que seguramente han sido tramitados equivocadamente, ya que los lotes de los recurrentes, al citar a su vendedor, se infiere que están en Villa Esperanza; pero la Jueza recurrida los juzgó por un delito que nunca cometieron condenándolos a tres años de prisión, por cuya ejecución se encuentra recluido en la cárcel pública y su esposa Silvia Iquise Condori, está en peligro latente de que se ejecute en su contra el mandamiento de condena.
El recurrente añade que la autoridad jurisdiccional demandada, no ha oído ninguno de sus argumentos para favorecer a las querellantes amparándose en un juicio concluido ilegalmente ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil, quien falló injustamente y dispuso un desapoderamiento equivocado, pues debería hacerlo para lotes de Villa Esperanza pero no para Villa Fátima II, como lo ha indicado, lo cual motivó el injusto proceso penal donde la recurrida los ha condenado a cumplir injustamente una pena privativa de libertad por un delito inexistente, resultando que dicho proceso es nulo de pleno derecho y la condena penal indebida. Por ello interpusieron un anterior recurso de hábeas corpus, que fue declarado procedente por la Corte Superior de Santa Cruz; empero el Tribunal Constitucional desconociendo la inteligencia y sabiduría proba de los vocales revocaron la Resolución declarando improcedente el recurso saneando de esta manera el proceso indebido e injusto.