SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
III.3.
III.3. Por lo expresado, el mencionado fallo constitucional, ya resolvió la situación que se plantea en este recurso de hábeas corpus, pues la finalidad del anterior era evitar se libre y ejecute los mandamientos de condena contra Fabio Gutiérrez Jiménez y Silvia Iquise Condori, así como el mandamiento de desapoderamiento de los terrenos - motivo del proceso penal-, lo que así se ha dispuesto, circunstancia que impide a este Tribunal -en el caso concreto- se pronuncie respecto al mismo asunto. Lo contrario significaría incurrir en duplicidad de fallos, así como revisar sus propias resoluciones contrariando lo expresamente señalado por el art. 121.I de la CPE que dispone: “contra los Sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno”, precepto dentro de cuyos alcances se halla el art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone “Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno”.