SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2004-R

Fecha: 04-Nov-2004

1)

  Los apoderados de la autoridad recurrida informan: 1) el Municipio carece de recursos  pues no cuenta con el presupuesto necesario y que de ninguna manera retrasaron el pago de la indemnización ni trataron de perjudicar al recurrente ya que inclusive se promulgó la Ordenanza Municipal 78/02 para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional; 2) el recurrente pretendió elevar los precios de manera exagerada, por ello intentaron llegar a un acuerdo conciliatorio; 3) el memorial de 9 de julio de 2004 presentado por el recurrente fue atendido como acreditan por la copia que adjuntan, pues dicha solicitud fue remitida a Finanzas para su certificación presupuestaria, y finalmente no agotó las vías llamadas por ley, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otros recursos ordinarios o administrativos, solicitando se declare improcedente el recurso; 4) aclaran que la propiedad del recurrente fue afectada hace más de 20 años, y que van a cancelar la indemnización reclamada en la gestión 2005 con preferencia  a otros trámites.