Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
II.3.
II.3. El recurrente al no ser atendidos sus reiterados reclamos, respecto a su inmueble afectado, interpuso el 21 de mayo de 2002 amparo constitucional contra el Alcalde y Concejo Municipal de Quillacollo, que fue declarado procedente mediante SC 910/2002-R, de 29 de julio, disponiendo que el gobierno municipal dicte la correspondiente ordenanza municipal de expropiación, en el plazo de veinte días a contar de su notificación con el fallo, debiendo el Alcalde recurrido concluir el trámite de expropiación y pago de la indemnización en un plazo razonable (fs. 19 a 23).