SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) la presente demanda fue interpuesta contra los actos del Alcalde Municipal, que fueron considerados en un anterior amparo constitucional declarado procedente mediante SC 910/2002-R. En consecuencia, al haberse interpuesto anteriormente un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, ya no corresponde otorgar la tutela solicitada, ni volver a analizar las actuaciones del Alcalde recurrido, ni utilizar el amparo constitucional como medio para hacer cumplir una Sentencia Constitucional; ii) la desobediencia a las resoluciones dictadas en los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional está tipificada como delito por el art. 179 BIS del Código penal (CP), teniendo esa vía para su cumplimiento.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Juez de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.