SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
III.1.
III.1. En el caso examinado, se constata que el recurrente, pretende a través de este recurso el cumplimiento parcial de la SC 910/2002-R, que dispuso que el gobierno municipal dicte la correspondiente ordenanza municipal de declaratoria de necesidad y utilidad pública para su consiguiente expropiación de la superficie de 154,84 m2, en el plazo de veinte días a contar de su notificación con el fallo, debiendo el Alcalde recurrido concluir el trámite de expropiación y pago de la indemnización en un plazo razonable, pues si bien la entidad municipal cumplió con la emisión de la Ordenanza referida, no fue así respecto al pago de la indemnización, cuyo monto fue determinado por informe pericial aprobado por la autoridad jurisdiccional, causándose perjuicios; sin considerar que no es el medio idóneo para ello, por cuanto ante el incumplimiento de una sentencia constitucional, el afectado puede acudir al Tribunal que conoció el recurso que dio origen a la sentencia referida, y solicitar haga cumplir el fallo constitucional y, en caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de las autoridades demandadas por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del CP, lo que significa que el recurrente tiene las vías expeditas señaladas para tal fin. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional entre otras en la SC 1123/2001-R, de 19 de octubre al señalar: “ Que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en Recursos de Hábeas Corpus, así como en los de Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro Recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 179 bis del Código Penal que sanciona con 2 a 6 años de reclusión y multa de cien a trescientos días al "funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...".