SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 2 de agosto de 2004 de fs. 36 a 38 vta., el recurrente manifiesta que es oriundo de Quillacollo, y vive en la av. Albina Patiño, inmueble que cuenta con todos los servicios básicos, de agua, luz, teléfono, transporte y alumbrado público, propiedad que originalmente tenía una superficie de 418 m2 ubicada en la zona Huarmi Rancho, que adquirió por compraventa en la que lo representó su tía al ser menor de edad, y que fue inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) Sin embargo en 1992 el Servicio Nacional de Caminos y la Alcaldía Municipal arbitrariamente le redujeron su propiedad a la superficie de 183,74 m2 afectando la extensión de 234,26 m2 para la ampliación de la av. Albina Patiño y la calle Constantino Morales, sin que dicho acto ilegal sea reparado por la entidad municipal no obstante de sus reiterados reclamos, con olvido de sus responsabilidades y por un afán político, circunstancia que motivó interponga amparo constitucional que fue declarado procedente por el Tribunal Constitucional disponiendo que en el plazo de veinte días a contar desde su notificación con el fallo, el Concejo Municipal dicte la Ordenanza Municipal de expropiación y en un plazo prudencial indemnice el valor del terreno afectado.
Añade que el ente deliberante, constreñido por la Sentencia Constitucional, dictó la Ordenanza Municipal el 5 de noviembre de 2002 declarando de necesidad y utilidad pública la expropiación de 154,84 m2 de su propiedad quedándole una superficie útil de 183,74 m2, señalando en el artículo tercero que el trámite de la compensación por expropiación se sujetaría a lo dispuesto por el art. 122 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM) y el Decreto Supremo (DS) de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884; empero han transcurrido más de dos años y la Alcaldía Municipal incumplió la Resolución del amparo constitucional, dando lugar a que interponga nuevamente otro amparo constitucional que lo retiró, luego de que la entidad municipal solicitó se designe al perito dirimidor para el avalúo del terreno, designando a la arquitecta Lidia Elvira Troncoso Mendizabal quien presentó su informe pericial señalando el valor de la indemnización en la suma de $US32.516,40.-, que fue observado por la Alcaldía Municipal siendo posteriormente aprobado por el Juez ordenando que dicha entidad proceda al pago respectivo.
El recurrente expresa que el 9 de julio de 2004, adjuntando la documentación respectiva solicitó a la Alcaldía Municipal el pago indemnizatorio y que elabore la minuta de transferencia, memorial que hasta la fecha no ha sido decretado, resultando que ahora existe un nuevo argumento por parte de la Alcaldía en sentido de que deben presentar los asesores legales un “Informe” a la autoridad ejecutiva, perjudicando así sus intereses, además de haber susceptibilidades entre los funcionarios acusándose mutuamente de que recibirían dineros de su persona por la agilización del pago indemnizatorio, aspecto que rechaza pues no va a fomentar la extorsión o corrupción.