SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y a la petición, pues como propietario de la extensión de 418 m2 ubicado en Huarmi Rancho de la provincia Quillacollo, el mismo en forma arbitraria fue afectado por la Alcaldía Municipal en una superficie de 154,84 m2, motivando interponga un anterior amparo constitucional que fue declarado procedente mediante la SC 910/2002-R, disponiendo que en el plazo de veinte días a contar desde su notificación con el fallo, el Concejo Municipal dicte la ordenanza municipal de expropiación y en un plazo prudencial indemnice el valor del terreno afectado, fallo que fue cumplido parcialmente al dictarse la Ordenanza Municipal de declaratoria de necesidad y utilidad pública y no así respecto al pago de la indemnización, a pesar de sus reiterados reclamos y haber transcurrido más de dos años, ocasionándole de esta manera graves perjuicios. Por ello interpone el presente recurso para que en cumplimiento al fallo constitucional la entidad municipal proceda al pago indemnizatorio. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.