SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
III.2.
III.2. Dentro de esta línea jurisprudencial se halla el caso planteado, ya que el recurrente pretende, a través del amparo interpuesto, se dé cumplimiento a la SC 910/2002-R lo que no resulta viable, según se ha visto. A lo expuesto, debe añadirse que la Alcaldía Municipal de Quillacollo reconoció la obligación del pago indemnizatorio por concepto de expropiación comprometiendo hacerlo en el año 2005 de acuerdo con el monto determinado en el informe pericial ($US32.516,40.-), en observancia de la sentencia antes mencionada. Esto sin perjuicio de que el recurrente pueda acudir a la autoridad judicial que conoció el trámite administrativo, para hacer cumplir el Auto de fs. 34 vta. de 15 de junio de 2004, mediante el que se aprobó el avalúo del inmueble expropiado, “monto que deberá cancelar la H. Alcaldía de Quillacollo, por la afectación del inmueble de la expropiación a la brevedad posible…” según expresa determinación del órgano jurisdiccional indicado.