SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
Fragmento 10
En el caso que se analiza no se presentaron los supuestos de flagrancia contemplados en el art. 230 del CPP, pues el recurrente no fue sorprendido por la Policía en el momento de intentar el delito, de cometerlo o inmediatamente después mientras era perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos del hecho; al contrario, del informe prestado por los policías que no han sido recurridos (fs. 3) se infiere categóricamente, que el mismo fue detenido en su domicilio particular, que fue allanado sin que exista mandamiento expedido por autoridad competente, que no se levantó acta de tales actuaciones, en completo desconocimiento de lo previsto por el art. 21 de la CPE, que señala que toda casa es un asilo inviolable, de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito in fragranti.