SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2004-R

Fecha: 04-Nov-2004

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 27 de septiembre de 2004, cursante de fs. 26 a 29 vta., la abogada del recurrente sostiene que el 18 de agosto de 2004, su representado al retornar a su casa fue aprehendido por la policía y una vez conducido a sus dependencias, le colocaron el caño de una pistola en la boca y le obligaron a declarar la dirección de su domicilio, al que arbitraria e ilegalmente, sin que exista mandamiento de registro o requisa expedido por el juez cautelar y cometiendo el delito de allanamiento de domicilio por funcionario público tipificado en el art. 299 del Código penal (CP), ingresaron en él, encontrando supuestamente 500 gramos de cocaína.

Arguye que el Fiscal recurrido, el 19 de agosto de 2004, en base al informe policial, aplicando indebidamente los arts. 230, 295 inc. 6) y 296 del Código de procedimiento penal (CPP) requirió por el inicio de las investigaciones, por considerar que existió aprehensión en flagrancia y suficientes indicios de que es autor o partícipe del delito de asociación delictuosa y confabulación, suministro e inducción, previstos en los arts. 51, 53 y 54, todos de la Ley 1008 (L1008), expidió mandamiento de aprehensión no obstante encontrarse detenido, lo imputó formalmente y requirió por su detención preventiva.

Sostiene que el Juez recurrido en la audiencia de medidas cautelares de 20 de agosto de 2004, tergiversando lo establecido en el Código de procedimiento penal y desnaturalizando el ordenamiento legal, dispuso su detención preventiva por considerar que fue aprehendido junto a otros dos sindicados en flagrancia (art. 230 del CPP) y que la Policía está facultada a ejercer todos los actos convenientes para efectuar el registro, secuestro y allanamiento establecido en el art. 180 del CPP, no requiriendo de autorización judicial de conformidad con el art. 21 de la CPE.