Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
III.4.
III.4. Respecto al Director de la PTJ, co-recurrido, no intervino en la aprehensión del recurrente motivo por el que no se le puede atribuir dicho acto ilegal, los reclamos posteriores efectuados por la madre del recurrente sobre devolución de bienes incautados, puede efectuarlos por intermedio del Juez cautelar y no son tema del recurso de hábeas corpus.