SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
procedente
La Sentencia de 28 de septiembre de 2004, cursante de fs. 35 a 39, pronunciada por el Juez de Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, declaró procedente el recurso respecto al Juez y el Fiscal recurridos e improcedente respecto al Director de la PTJ, con el siguiente fundamento: a) la actuación de la Policía no se enmarca dentro de los casos de flagrancia, porque no se sorprendió al recurrente en la comisión de un delito, sino en un domicilio particular al cual irrumpieron sin orden de allanamiento para aprehenderlo; b) en la requisa efectuada no se dio cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 175 del CPP, vulnerándose la garantía del debido proceso contenido en el art. 16.IV de la CPE, con relación al derecho a la dignidad y a la libertad previsto en el art. 6.II de la misma norma Fundamental; c) la Policía tenía la obligación de comunicar al Fiscal la aprehensión del primer detenido, para que recabe del Juez competente el mandamiento de allanamiento; d) una vez ingresado al domicilio, con o sin mandamiento, se debió haber practicado el registro del lugar conforme lo determina el art. 174 del CPP, custodiar el lugar, recoger y conservar los elementos de prueba y describirlos en un acta en presencia del fiscal y del testigo, formalidades que no se cumplieron; e) el mandamiento de allanamiento debió especificar para qué se ingresó al domicilio, si fue a detener a una persona, a registrar el lugar o a secuestrar objetos relacionados con el delito de acuerdo a lo señalado en los arts. 184 y 186 del CPP, lo que no ocurrió en el caso; f) los medios obtenidos como prueba que sirvieron de base para la aprehensión y detención preventiva vulneran la legalidad de la prueba establecida en el art. 13 del CPP; h) el Juez convalidó las irregularidades señaladas con la resolución en la que dispuso la detención preventiva de los sindicados, entre ellos del recurrente.