SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2004-R

Fecha: 04-Nov-2004

III.2.

III.2. En cuanto al Fiscal recurrido, de acuerdo al art. 72 del CPP, los fiscales deben velar por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes y leyes del país, teniendo el deber de controlar, una vez constituidos en dependencias policiales, el respeto estricto de todos los derechos reconocidos al imputado de acuerdo a lo previsto por el  art. 299 del CPP: En autos el Fiscal recibió el informe de los funcionarios policiales,  inició las investigaciones y expidió el mandamiento de  aprehensión  para el  recurrente invocando el art. 226 del CPP, arguyendo erradamente la concurrencia de flagrancia prevista en el art. 230 del mismo Código,  confirmando con ello la ilegalidad de su detención, cuando su deber era velar por el cumplimiento efectivo de las garantías constitucionales del recurrente. Si bien  informó el inicio de las investigaciones, imputó dentro del  plazo previsto por Ley y lo puso a disposición del Juez cautelar, no es menos evidente que no fundamentó ninguna resolución para su aprehensión pues no sólo es necesario invocar el art. 226 del CPP, sino que se debe justificar los presupuestos previstos en él para proceder a la aprehensión  de una persona cuando exista la necesidad que dicha norma señala, al no haber obrado de esta manera ha cometido una omisión indebida y vulnerado el derecho a la libertad y las normas establecidas para el efecto.