SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
III.3.
III.3. En cuanto a la actuación de la autoridad judicial demandada efectuó la audiencia dentro del plazo de las veinticuatro horas previstas por Ley, en la que dispuso la detención preventiva de los imputados entre los que se encuentra el recurrente, si bien no estimó correctamente la inexistencia de flagrancia respecto del representado de la recurrente, sin embargo la medida que dispuso no se funda únicamente en ese hecho, y no afecta la determinación que tomó en vista a que los sindicados no desvirtuaron la concurrencia de los presupuestos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, modificados por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), de ese modo el Juez, determinó la situación jurídica de los imputados, medida cautelar que no causa estado y puede ser modificada conforme señala el art. 239.1) del CPP, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, por lo que no es evidente que esta autoridad hubiera vulnerado el derecho a la libertad del recurrente, por consiguiente el recurso resulta improcedente en cuanto a su persona.