SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2004-R

Fecha: 09-Nov-2004

a)

El abogado del recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, señalando que: a) el injusto proceso ha sido llevado en su rebeldía, constándose que hasta el Auto de apertura del proceso, no existen la publicación del edicto correspondiente, no existe la notificación ni la citación personal, vulnerando el debido proceso; b) constan muchas declaraciones testificales que manifiestan que se encontraba en la ciudad de La Paz,  por eso jamás se lo involucró como autor, más aún si en la fase de la conclusión de los debates no existe investigación realizada por el Ministerio Público en su contra, empero el proceso siguió adelante; c) se tiene la declaración jurada de la persona que en principio lo incriminó, indicando que no tiene nada que ver con el hecho ilícito; d) la presente audiencia de hábeas corpus ha sido llevada después de las veinticuatro horas que establecen los arts. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se pretende hacer prevalecer un acuerdo entre Instituciones que dispuso que los reos rematados con Sentencia ejecutoriada sean internados al Penal de El Abra, desconociendo el art. 228 de la CPE y las disposiciones de la Ley de ejecución penal y supervisión, en las que no se establece el traslado de internos; b) tampoco se consideró que Ramiro Guzmán ha demostrado ser una persona pacífica, trabajadora y estudiosa; c) el traslado no fue comunicado al Juez de la causa y se efectuó en total violación de los derechos humanos ya que se practicó cuando no estaba presente el Director titular de la Gobernación, se lo tuvo incomunicado y no se le permitió sacar sus objetos personales.