SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2004-R

Fecha: 09-Nov-2004

improcedente

Por Resolución 14/2004, de 5 de octubre, cursante de fs. 91 a 93 vta., se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) al existir una Sentencia condenatoria ejecutoriada contra el recurrente, las supuestas vulneraciones en cuanto a la tramitación de dicha causa, la inadecuada valoración de pruebas, la alegación sobre su inocencia y que no habría sido notificado con ninguna imputación formal, no son objeto de análisis a través de este recurso por expreso mandato del art. 66 de la LTC, al no tener competencia para conocer y resolver fallos ejecutoriados dictados por las autoridades judiciales; 2) los supuestos vicios que se habrían generado tendrían que demandarse “por la vía que también orienta el art. 309 del CPP.1972” (sic.) y no a través de este recurso que no es sustitutivo de los medios ordinarios previstos por ley; 3) el  dar curso a la pretensión del recurrente  supondría  que este Tribunal declare la nulidad de todos los actuados, lo que implicaría una especie de sanción contra las autoridades jurisdiccionales que en su momento conocieron el proceso y que no han sido demandados, como el caso de los vocales que confirmaron la Sentencia, los ministros de la Corte Suprema de Justicia que declararon infundado el recurso de casación o nulidad interpuesto por el defensor de oficio, implicando una sanción que vulnera el art. 16 de la CPE, al no haber sido demandados; consecuentemente, se concluye que el recurrente no ha sido indebidamente privado de libertad, al existir una Sentencia condenatoria dictada en su contra, donde además tuvo oportunidad de interponer a través del defensor de oficio, los recursos previstos por ley, incluso haber asumido defensa en forma personal, demandando interponer la prescripción de la acción penal.