SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2004-R

Fecha: 09-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2004, cursante de fs. 16 a 19 vta., el recurrente manifiesta que cuando se presentaba al Juzgado “Cautelar N° 1”  a firmar por mandato judicial dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, del que salió absuelto, fue detenido en el Juzgado indicándosele que existe una Sentencia  dictada  en su contra de 12 años de presidio, dictada el año 1994 por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tomando conocimiento recién de que fue juzgado en rebeldía por un hecho que jamás cometió y en el que no asumió ninguna defensa, menos le notificaron con ninguna imputación formal o con la Sentencia que ahora pesa en su contra, proceso en el que se lo acusó sin que hubiesen existido pruebas suficientes de que es con probabilidad el autor o cómplice del ilícito, que se le acusa habiendo sido juzgado por las simples sindicaciones de una mujer desesperada que lo incriminó para salir ella inocente del delito que cometió, ya que de acuerdo al certificado médico que adjunta, el 26 de noviembre de 1993 se presentó en la localidad de Negrillos hoy llamado Sabaya, en el Centro de Salud por un accidente automovilístico donde casi perdió la vida, quedando inmóvil de la cintura para abajo y postrado en la cama, motivo por el que jamás se enteró de nada.

Señala que el art. 102 inc. 2) del Código de procedimiento penal (CPP) establece que cuando las diligencias no se hubieren cumplido con las formalidades previstas, se declarará nula la citación o notificación, en su caso no existe notificación personal con ninguna actuación, es más, a su esposa la absolvieron de culpa y pena; sin embargo, los jueces recurridos desconocieron lo establecido en el art. 397 del CPP, que establece que cuando en una causa existan co-imputados, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá a los demás, entonces los jueces recurridos debieron dar cumplimiento a dicha disposición, más aún si se encontraba ausente en razón de su enfermedad, y según señala la doctrina, el ausente por justa causa no es tenido por rebelde, aspecto que no fue tomado en cuenta por los demandados.