SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2004-R
Fecha: 09-Nov-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo a analizar el fondo del recurso planteado, corresponde precisar cuál es la norma que se debe aplicar para el caso en examen. En ese cometido, se constata que el proceso penal seguido contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otro, fue iniciado el año 1994 y concluido con Sentencia condenatoria pronunciada contra el recurrente el 26 de septiembre de 1994, cuyo Auto Supremo que resolvió el recurso de casación interpuesto por los procesados, fue dictado el 23 de noviembre de 1995, Resolución con la que adquirió ejecutoria la Sentencia condenatoria pronunciada contra el recurrente; evidenciándose que todo el proceso se desarrolló en base a las normas establecidas por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas o Ley 1008 y el Código de procedimiento de penal de 1972; en consecuencia, al existir actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal, éstos permanecen inalterables, por lo que son aplicables las normas referidas. Así la uniforme jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 280/2001-R, 340/2001-R y 647/2001-R, entre otras ha señalado que: “(…) en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, conforme lo ha establecido la uniforme doctrina y jurisprudencia, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables. De manera general, este entendimiento conserva los lineamientos que sobre la materia consagra el art. 121.III Constitucional. (…)”.