SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2004-R
Fecha: 09-Nov-2004
a)
La recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo que sigue: a) la fecha de 18 de enero de 2004 que citó, sea cambiada por la de marzo de 2004; b) las SSCC 413/2000-R y 101/2004-R, señalan que la privación de libertad se convierte en ilegal cuando el proceso se lleva más allá de los limites previstos por Ley debido a la negligencia del juzgador; y c) el art. 132.2 del CPP, determina los plazos para resolver y en el caso el Auto de Apertura se emitió el 17 de agosto de 2004, por lo que debieron computarse los plazos de acuerdo a las normas previstas por los arts. 340 y 343 del CPP.
Los jueces recurridos reiteraron su informe escrito en el que alegaron lo que sigue: a) la recurrente olvida que los plazos y términos para que se resuelvan los actos y procesos judiciales están expresamente estipulados en las normas previstas por los arts. 132 y 133 del CPP, en los que se indica que el proceso no podrá durar más de tres años, y en el caso, sólo han transcurrido quince meses desde que el representado fue aprehendido in fraganti, es más si el criterio de la recurrente fuera cierto el plazo de tres años estaría demás y todos los acusados, deberían solicitar la nulidad o caducidad de los procesos y pedir su libertad; b) en el Distrito Judicial, sólo existen tres tribunales de sentencia que atienden múltiples acusaciones, por lo que a la fecha siguen resolviendo acusaciones del año 2003 y recién hace tres semanas que ante la demanda se han incorporado dos tribunales más; c) no se ha vulnerado ningún derecho del acusado, pues ya ha sido juzgado y condenado a ocho años de presidio, tal como se demuestra con el acta de juicio y el fallo dictado en la tarde del 1º de octubre de 2004, será leído el 5 del mismo mes y año; d) la recurrente también ha olvidado que las medidas cautelares no causan estado por disposición de las normas previstas por el art. 250 del CPP, y si consideraba injusta su detención debió argumentar esa situación; y e) la recurrente pretende sorprender con el recurso, ya que en el fondo no se sabe si lo que quiere es que se desestime la acusación o que se deje en libertad a su representado.