SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2004-R
Fecha: 09-Nov-2004
II.3.1.
II.3.1. Asignada como defensora pública, el 30 de septiembre de 2004, la recurrente presentó memorial por su representado, indicando que los recurridos habían referido que la audiencia ya había sido suspendida por tercera vez y que la fijaron para el 1 de octubre de 2004, pero de conformidad a lo estipulado en el art. 104 del CPP, solicitaba “se prorrogue el comienzo del juicio en un tiempo prudencial” para que no se encuentre en estado de indefensión ya que dos días eran insuficientes para asumir su defensa, pero el Juez recurrido, Luis Jaime Cruz dispuso no a lugar a la petición, decisión de la que pidió reposición pero los recurridos mantuvieron su decisión por providencia de 1 de octubre de 2004 (fs. 27 y vta., 30, 31).