Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2004-R
Fecha: 09-Nov-2004
II.2.
II.2. El 18 de noviembre de 2003, se presentó acusación contra el representado de la recurrente y el 21 de noviembre del citado mes y año, los recurridos radicaron la causa de conformidad a las normas previstas por el art. 340 del CPP, como también ordenaron que se haga conocer la acusación al acusado para que a partir de su notificación presente sus pruebas en el plazo de diez días. Con esta providencia el acusado fue notificado el 30 de diciembre de 2003, debido a que se dispuso la vacación colectiva desde el 24 de noviembre hasta el 18 de diciembre de 2003 (fs. 1-5, 10, 18).