SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2004-R
Fecha: 09-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a los derechos de su representado de ser juzgado y oído en un tiempo razonable y el principio de celeridad, consagrados en los arts. 116.X de la CPE y 8.1 de la CADH, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, puesto que dentro del proceso penal que se le sigue por un delito tipificado en la Ley 1008, los recurridos no han cumplido los plazos procesales sometiéndolo a un proceso con dilaciones indebidas, pues debiendo haber fijado la audiencia para el juicio oral no más allá de enero de 2004, la fijaron recién para el 1 de octubre del mismo año, llevando una demora de nueve meses, lo que le ha quitado la probabilidad de obtener su libertad en un cincuenta por ciento. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.