SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2004-R

Fecha: 09-Nov-2004

III.1.

III.1. Al efecto, para resolver la problemática planteada corresponde recordar que, respecto al procesamiento indebido como causal de procedencia del hábeas corpus, este Tribunal Constitucional, en su SC 024/2001-R, de 16 de enero, ha establecido la siguiente doctrina constitucional: “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”; lo que significa que, tomando en cuenta la naturaleza jurídica del hábeas corpus que es una vía tutelar para la protección inmediata del derecho a la libertad física frente a la restricción o supresión ilegal o indebida, la causal de procesamiento ilegal o indebido sólo opera en aquellos casos en los que la consecuencia inmediata sea la restricción o supresión material del derecho a la libertad física; pues entre tanto no se dé ese supuesto, el procesamiento ilegal o indebido debe ser denunciado por la vía del amparo constitucional.