SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2004-R
Fecha: 09-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 21 de mayo de 2003, su representado fue detenido por la supuesta comisión de un delito tipificado en la Ley 1008, vale decir, que se encuentra detenido 1 año, 4 meses y 10 días, radicándose la acusación ante el Tribunal de Sentencia a cargo de los recurridos el 21 de noviembre de 2003, fecha desde la que lamentablemente su situación jurídica no fue resuelta, pues como interpretó el Tribunal Constitucional la acusación abre la etapa intermedia, que consiste en los actos preparatorios del juicio, que se encuentra regulado por las normas previstas por el art. 340 y ss. del Código de procedimiento penal (CPP), etapa que no debió durar más de cincuenta y siete días, en el entendido de que la acusación debió radicarse en el juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas para inmediatamente ordenarse la notificación al querellante, que en el caso no existe, por lo que dentro del referido plazo debían estar comprendidos los diez días, que tenían para responder el traslado y presentar su prueba de descargo, a cuya conclusión correspondía a los recurridos señalar día y hora de juicio como máximo, vale decir, no más allá del 18 de enero de 2004; empero, recién se ha señalado el citado acto para el 1 de octubre del presente año, más de nueve meses de lo establecido por el Código de procedimiento penal, violándose de esa manera su derecho a una justicia pronta, tomándose en cuenta que sólo existen dos clases de sentencia absolutoria y condenatoria, lo que da la probabilidad matemática de un 50% para obtener su libertad.
Indica que, si bien es cierto la detención de su representado inicialmente pudo ser legal, se convirtió en ilegal desde el momento en que no se respetaron los plazos legales para la determinación de su situación jurídica, por lo que permanece detenido por más de ocho meses de manera ilegal, siendo éste el entendimiento que este Tribunal ha emitido en varios de sus fallos, por lo que acude al hábeas corpus, al amparo de los arts. 18 concordantes con los arts. 9.I, 116.X de la CPE y 8.1 de la CADH.