SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

a)

El recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) el proceso que se le sigue después de una serie de tramitaciones radicó en la localidad de Achacachi y en esta instancia es que la recurrida, excediéndose en sus funciones y amparándose en las normas previstas por el art. 89 del CPP, expidió el mandamiento de aprehensión; y b) se tome en cuenta las líneas jurisprudenciales establecidas en las SSCC 512/2002-R, 587/2004-R y 896/2004-R.

La Jueza recurrida presentó informe escrito en el que alegó lo siguiente: a) son falsas las observaciones del recurrente, pues del cuaderno de actuados se establece que fue notificado tanto en la etapa preparatoria como en el Juzgado de origen, Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, a través de su abogada María Eugenia Estrada Ríos y mediante edictos; b) con la radicatoria y el señalamiento del juicio oral de 29 de mayo de 2003, la sesión pública de sorteo de jueces ciudadanos de 14 de mayo de 2004 y constitución del Tribunal de 21 de mayo de 2004, se notificó a su abogada conforme a las normas previstas por los arts. 160, 162 y 163 del CPP, pero no habiéndose presentado a juicio oral tanto el imputado como su abogada, el 29 de mayo de 2003, se declaró la rebeldía del recurrente, disponiéndose la emisión del mandamiento de aprehensión y otros en su contra como la designación de otro abogado defensor, para que una vez el imputado comparezca o sea aprehendido el Tribunal fije día y hora para juicio oral, ordenándose que con dicho proveído se notifique a las partes y al defensor de oficio para que asuma la defensa técnica.