SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

II.1.2.

II.1.2. Presentada dicha acusación, al día siguiente 12, los jueces técnicos del referido Tribunal, señalando que el recurrente había sido declarado rebelde, en cumplimiento de las normas previstas por el art. 163 con relación a las previstas por el art. 165 del CPP, dispusieron que se le notifique mediante edicto con la parte fundamental de la acusación así como con las pruebas de cargo para que dentro del plazo señalado en las normas previstas por el art. 340 del CPP, ofrezca sus pruebas de descargo, lo cual fue cumplido; empero no se notificó a la abogada defensora designada al declararse la rebeldía del imputado (fs. 13 del expediente original).