SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el hábeas corpus, disponiendo que la recurrida convoque dentro de las cuarenta y ocho horas de su notificación a una audiencia de medidas cautelares con los fundamentos siguientes: a) luego de que no pudieron constituirse dos tribunales de sentencia tanto en la ciudad de La Paz como en el Alto, el proceso fue remitido al de Achacachi, en el que se declaró la rebeldía del imputado y se le designó defensor de oficio, pero éste no tuvo conocimiento de la acusación para que pudiera asumir defensa en nombre del recurrente; y b) si bien es evidente que también se lo había declarado rebelde en primera instancia en la ciudad de La Paz, como en segunda instancia en Achacachi y se dispuso que sea aprehendido para ser puesto a disposición del Juzgado, esta actuación está limitada por las normas previstas por el art. 91 del CPP, pues debe inmediatamente proseguirse el juicio y en todo caso se convoque a una audiencia para considerar medidas cautelares, pero no puede disponerse directamente detención preventiva, ya que ello contradice las normas previstas por el art. 233 y ss. del CPP.